Autorización para el Traslado Nacional de Cadáveres
Descripción
El trámite permite solicitar a la Seremi de Salud la Autorización para el Traslados de Cadáveres.
Se coordina visita a terreno para proceder con el traslado de cadáveres o restos humanos, donde se verifica el estado del ataud o el sellado de la misma, según corresponda.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
El trámite se encuentra disponible en línea, tambien puedes acercarte a una oficina de atención de público de la Seremi de Salud respectiva. Puedes ver la oficina mas cercana Aquí.
En el siguiente documento se proporcionan recomendaciones sobre la gestión y manejo de cadáveres en el contexo del nuevo coronavirus:
Protocolo manejo Cadáveres COVID-19
¿A quién va dirigido?
A empresas funerarias y personas naturales (familiares que requieren tramitar exhumación).
*Disponible solo para los que tienen "perfil funeraria/cementerio/crematorio" habilitado en la plataforma, administrado por los referentes de cada región.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Para el caso de personas no sepultadas previamente (exclusivo funerarias)
- Ser empresa funeraria autorizada y registrada en la Autoridad Sanitaria.
- Certificado Médico de Defunción (CMD) (o equivalente del país de origen cuando se trata de internación de cadáveres desde el extranjero).
- Certificado otorgado por el médico que realizó el tratamiento de embalsamamiento u otro documento o medio verificador que demuestre la aplicación de técnica física o química para la conservación transitoria de cadáver, en caso que el tiempo de trayecto sea superior a 48 horas.
- Cédula identidad o pasaporte del fallecido.
- Cedula identidad o pasaporte del solicitante responsable.
- Certificado de matrimonio o certificado(s) de nacimiento(s), según el caso, acreditando el grado de parentesco con la persona que se solicita trasladar.
Para el caso de personas previamente sepultada, requieren exhumación y traslado a otro cementerio (funerarias y personas naturales)
- Certificado Defunción con Causa de muerte (emitido por el Registro Civil).
- Cedula identidad o pasaporte del solicitante responsable.
- Documento que acredita la manifestación de voluntad del conyugue o familiares descendientes directos según el orden que establece el artículo N° 73 del D.S. 357/70 del MINSAL, “Reglamento General de Cementerios”, expresada por escrito; todo debidamente acreditado con los certificados de filiación correspondientes. (*)
- Documento de autorización del propietario fundador, conyugue o descendiente(s) legítimo(s) de la sepultura o mausoleo de familia, o representante legal de la sociedad, corporación, comunidad o institución responsable del mausoleo según el orden del artículo 55 del del D.S. 357/70 del MINSAL, si corresponde.
- Certificado de matrimonio o certificado(s) de nacimiento(s), según el caso, acreditando el grado de parentesco con la persona que se solicita trasladar. (*)
¿Cuál es el costo del trámite?
a) Traslado dentro del territorio nacional de fallecido no sepultado previamente $14.000.
b) Exhumación y traslado de fallecido previamente sepultado $14.000.
Marco Legal
Reglamento General de Cementerios, Decreto N°357/1970. Mas informacion Aqui.
DFL 725 1968 Código Sanitario. Mas informacion Aqui.
DFL 1/1989 Determina materias que requieren Autorización Sanitaria expresa (solo para internación y trasporte internacional de cadáveres y restos humanos). Mas informacion Aqui.